El Acuerdo 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) representa un pilar fundamental en la promoción de los derechos de los pueblos indígenas y tribales, estableciendo normativas internacionales para la consulta y participación en decisiones que les afectan directamente. En una línea similar, la Ley 37 de 2016 de Panamá busca armonizar la legislación nacional con estos principios internacionales, reconociendo y protegiendo los derechos colectivos de los pueblos indígenas dentro de su territorio, incluyendo el derecho a la consulta previa. Por su parte, la Sentencia SU 123 de 2018 de la Corte Constitucional de Colombia profundiza en estos compromisos, reafirmando la obligatoriedad de la consulta previa con grupos étnicos antes de la ejecución de proyectos que puedan afectar sus territorios y modos de vida.
En lo que respecta a Colombia, las consultas previas están completamente reglamentadas y se realizan con la participación de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la cual forma parte del Ministerio del Interior. Es entonces la DANCP quien imparte los lineamientos para la determinación de la procedencia de la consulta previa, determina la procedencia y oportunidad de la consulta y, finalmente, lidera, dirige y coordina el ejercicio del derecho a la consulta previa, con el fin de proteger la integridad étnica y cultura.
Consultas Previas en Colombia: La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa emitió la Resolución No. ST-1529 de 20 de octubre de 2023 donde expresa la procedencia para hacerle la consulta previa a los siguientes grupos étnicos, en lo que respecta al tramo terrestre:
Consultas Previas en Panamá: Los pueblos indígenas ubicados en la zona de influencia del proyecto en Panamá incluyen la Comarca Guna Yala, la Comarca Kuna de Wargandi y el Congreso General de Tierras Colectivas de Alto Bayano. Aunque la Ley 37 exige la realización de consultas previas con estos pueblos, no proporciona un marco reglamentario específico para su implementación. Esto resulta en que cada consulta pueda variar significativamente, dependiendo de cada pueblo.
Como consecuencia de un proceso de consulta previa con la Comarca Indígena Kuna de Wargandi en donde el relacionamiento entre la Comarca e ICP ha generado un ambiente de much confianza, su Congreso General Ordinario emitió el 23 de mayo de 2023 una resolución donde aprueba la presentación del estudio de impacto ambiental del Corredor Ambiental Sostenible en su territorio ante el Ministerio de Ambiente de la República de Panamá. En la resolución se confirma que todos los estudios pertinentes han sido realizados con los permisos adecuados de la Comarca, garantizando así el respeto y la protección de los derechos de la Comarca en todo momento, y que se llevaron a cabo talleres de socialización en las comunidades de Nurra, Wala y Mortí por parte del promotor del proyecto, en donde se identificaron los posibles impactos del proyecto y se presentaron planes de mitigación con el fin de minimizar los daños ambientales.
Es importante destacar que el consentimiento favorable obtenido en gran medida se debe al diseño amigable del proyecto, el cual ha sido cuidadosamente desarrollado para minimizar las afectaciones negativas en el medio ambiente y promover la protección de las comunidades locales. El enfoque integral y responsable adoptado en el diseño ha sido fundamental para generar confianza y obtener el respaldo de las autoridades y comunidades involucradas. Este logro demuestra que es posible lograr una integración energética exitosa al mismo tiempo que se garantiza el cuidado del ambiente y se atienden las preocupaciones sociales de las comunidades.